¡NOTICIA IMPORTANTE!
Para todos los círculos e inscritos de Podemos en Sabadell, os ajunto la última RESOLUCIÓN emitida por la Comisión de Garantías de Podem Catalunya: Donde se determina que quedan EXPULSADOS Ramón Vidal y el resto de miembros del CCM a los cuales les fue abierto expediente. Una detallada resolución que pone de manifiesto la verdadera ‘chapuza’ realizada por la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, la cua ha estado año y medio 'mirando para otro sitio' intentando que nos tragásemos con algo que como bien demuestra Podem Catalunya estaba fuera de toda legalidad.
Por fin parece que la dirección de Podemos en Catalunya (posiblemente ante la presión a la que le hemos sometido) no ha tenido más remedio que actuar ante una resolución del estatal que no ‘olía bien’ como demuestra esta resolución que ahora emite. Aun así, veremos la reacción de Podemos estatal a lo hecho por Catalunya. Ya que por detrás de todo lo que se ha montado desde Madrid (siempre he mantenido), que se encuentra ICV-EUiA. Por lo que dependiendo de lo que estos empujen a Podemos esta cuestión podría derivar en un choque de trenes entre Podem Catalunya y la dirección de Madrid. En cualquier caso, ‘bienvenido sea Poden Catalunya a la coherencia de lo que debe ser Podemos’. Y como no, felicitarle por su valentía al enfrentarse a la ’desastrosa’ resolución que interesadamente habían dictado pensando que en Sabadell nos las íbamos a tragar todas.
Veremos pues, que harán sus compañeros de viaje (ICV-EUiA)
sentados en nuestro Ayuntamiento junto a los que “engañando a la ciudadanía” consiguieron
lo que buscaban. ‘Un sueldo” el cual, les estamos pagando todos los ciudadanos sin
que estas personas se lo merezcan.
¿Señores de ICV y de EUiA, vayan pensando para cuando piensan
exigirles a estas 'perlas' que dejen el acta de concejal? ¿O vamos a tener que
ser los ciudadanos los que tengamos que hacerlo?
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DICTAMEN
El pasado día 30 de septiembre de 2016 enviamos una solicitud de “Aclaración de la Resolución 16_0006 Sabadell” en el que formulábamos dos cuestiones en relación a la ejecución y efectos de la citada resolución revocatoria (emitida por Garantías Estatal, actuando en calidad de segunda instancia y ante recurso a la resolución de 15 de junio de 2015 expediente ED 26/15- de la Comisión de Garantías Democráticas de Cataluña).
Dicha solicitud fue atendida amablemente por
Garantías Estatal, llegando las aclaraciones solicitadas a esta Comisión de
Garantías Democráticas de Cataluña, a través de correo electrónico el día 5 de
octubre de 2016. A partir de las aclaraciones pertinentes realizamos un estudio
en profundidad de la “Resolución 16_0006
Sabadell”, a fin de garantizar su efectiva ejecución, llegando a las
siguientes conclusiones:
1) La “Resolución 16_0006 Sabadell” emitida
por la Comisión de Garantías Democráticas Estatal contiene un defecto de forma
y fondo no subsanable, que conlleva la nulidad de pleno derecho de la misma, lo
cual se fundamenta en:
a) La “Resolución 16_0006 Sabadell” emitida
por la Comisión de Garantías Democráticas Estatal no resuelve sobre la resolución
de 15 de junio de 2015 (expediente ED 26/15) de la Comisión de Garantías
Democráticas de Cataluña, sino que aparentemente lo hace sobre la resolución de
10 de julio de 2015 (expediente ED 006-15)
de la Comisión de Garantías Democráticas de Cataluña, que en su momento
fue recurrida tan sólo por uno de los afectados, el Sr. O.R.
b) La “Resolución 16_0006 Sabadell” emitida
por la Comisión de Garantías Democráticas Estatal no se confunde simplemente de
número o fecha de expediente sobre una resolución de la Comisión de Garantías
Democráticas de Cataluña, sino que toma por base la totalidad del escrito de
impugnación del Sr. O.R., llegando a recogerla y reproducirla
literalmente.
c) Que de acuerdo con las alegaciones citadas
(relacionadas con otro caso diferente y con
circunstancias diferentes) se
motivó la “Resolución 16_0006 Sabadell”,
emitida por la Comisión de Garantías Democráticas Estatal. Aduciendo para ello
valoraciones materiales sobre la relación entre la sanción establecida en la
resolución de 15 de junio de 2015 (expediente ED 26/15) de la Comisión de
Garantías Democráticas de Cataluña en
cuanto a su proporción y adecuación a la infracción cometida, en cuyo fondo la
Comisión de Garantías Democráticas Estatal no entra.
d) Que las valoraciones se fundamentan se
refieren en todo momento a una infracción por el ámbito territorial
supramunicipal de una candidatura y las características de la misma (lo
contemplado e impugnado en la resolución de 10 de julio de 2015 (expediente ED
006-15) de la Comisión de Garantías
Democráticas de Cataluña y no lo hacen en el elemento que
motiva la sanción incluida en la resolución de 15 de junio de 2015 (expediente
ED 26/15) de la Comisión de Garantías Democráticas de Cataluña y cuyo principal
es la vulneración de un acuerdo vinculante y adoptado por la Asamblea Ciudadana
Municipal en consulta promovida por el Consejo Ciudadano Estatal,
para todas aquellas localidades que así lo solicitaron en relación al
presentarse o no y/o a la forma de hacerlo en las elecciones municipales
celebradas en el mes mayo de 2015 -fundamento jurídico 4 de la resolución de 15 de junio de 2015 (expediente
ED 26/15) de la Comisión de Garantías Democráticas de Cataluña- y no la
característica de supramunicipalidad e idoneidad de las organizaciones
partícipes o no de la candidatura a la que alude la citada resolución -tema que
sólo se recoge subsidiariamente y no como el fundamento principal sobre el que
se basa la sanción impuesta-.
e) Que las valoraciones que realiza conforme a
un expediente erróneo lleva a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal a
resolver sobre un asunto que no es el impugnado y a emitir una resolución en
base a unos supuestos que no son los impugnados -en este caso ignorando por
completo y por desconocimiento del caso que en la resolución de 15 de junio de
2015 (expediente ED 26/15) de la Comisión de Garantías Democráticas de Cataluña
se expulsa por vulneración de un acuerdo
vinculante i adoptado por la Asamblea Ciudadana Municipal y que cae de lleno en
lo previsto para las “Infracciones muy graves” del artículo 65.4.c, según
el cual “manipular a atentar contra la libre decisión de los/las afiliados a
Podemos o sus órganos de decisión”. Y que para dicha infracción se contempla
como sanción posible la expulsión del partido, por lo que, no hay defecto de
forma alguno entre la correlación del hecho dado por probado y la sanción
aplicada, como sí pudiera darse en otro supuesto.
De
acuerdo con todo lo expuesto, el Pleno de la Comisión de Garantías Democráticas
de Cataluña DICTAMINA:
I.- Que
la “Resolución 16_0006 Sabadell” emitida por la Comisión de Garantías
Democráticas Estatal contiene un defecto de forma y fondo insubsanable, que
conlleva la nulidad de pleno derecho de la misma, y en consecuencia resulta
inaplicable.
II.- Que
de acuerdo con lo anterior y ante la falta de una resolución correctamente
motivada sobre el fondo y la forma de
citada la resolución de 15 de junio de 2015 (expediente ED 26/15) de la
Comisión de Garantías Democráticas de Cataluña, la única resolución vigente y
aplicable en la actualidad es la emitida por esta Comisión.
III.- Que
cualquier intento de aplicación de la “Resolución 16_0006 Sabadell” de la
Comisión de Garantías Democráticas Estatal, implicaría, en un alto grado de
probabilidad, a la mencionada Comisión, a la Comisión de Garantías Democráticas
de Cataluña, al Consejo Ciudadano de Cataluña y, en definitiva, a Podemos,
incurrir en la vulneración de diferentes normas del Ordenamiento Jurídico,
tales como, la “Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal”,
el “Real Decreto de 24 de julio de 1889,
texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último
(Vigente hasta el 30 de Junio de 2017)”, "Ley Orgánica 6/2002, de 27 de
junio, de Partidos Políticos”, y demás legislación aplicable.
IV.- Que
sería altamente perjudicial para la imagen de Podemos -en general- y de sus
órganos internos estatales y catalanes -en particular-, la posibilidad de
vulnerar la legalidad vigente y que tales hechos pudieran llegar a ser
publicados por los medios de comunicación, lo cual queremos evitar a toda
costa.
V.- Que la Comisión de Garantías
Democráticas de Cataluña no aplicará ni ordenará la ejecución de la “Resolución
16_0006 Sabadell” de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, entendiendo
a todo efecto, como válida, vigente y sin archivar la Resolución de 15 de junio
de 2015 (expediente ED 26/15) de la Comisión de Garantías Democráticas de
Cataluña.
De
acuerdo con todo lo expuesto, DECLARAMOS que se mantiene íntegramente la
aplicación y ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de
Garantías Democráticas de Cataluña el día 15 de junio de 2015, según el cual:
“Esta Comisión de Deliberación y Decisión de la CdGD de CAT de acuerdo con
lo establecido en el artículo 65.4 de los Estatutos de Podemos, acuerda: 1.
Expulsar de partido a los/as Srs./Sras. R.V.L., E.P.M., E.H.N., E.L.G., M.C.F.
y S.O.C.
2. Adoptar las siguientes medidas provisionales:
a. Hacer efectiva desde la
recepción de esta resolución la expulsión provisional de los expedientados/as
sin perjudico del recurso que puedan interponer respecto sobre la resolución
ante la Comisión de Garantías Democráticas estatal. Esta medida provisional no
afecta a la Sra. E.L.G. al no ser miembro del Consejo Ciudadano Municipal de
Sabadell.
b. Instar a que hagan entrega
de las bases de datos, contraseñas y todo lo relacionado con las redes sociales
de Podemos al Consell de Coordinación de Podem Catalunya, advirtiéndoles desde
el momento de la recepción de esta resolución, no podrán hacer uso de tales
bases de datos ni instrumentos de redes sociales en los que Podemos y que
contravenir esta decisión conlleva consecuencias jurídicas ligadas a la Ley de
Protección de Datos”
Trasladamos este dictamen
vinculante a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, la Secretaría de
Organización de Cataluña, a la Secretaría de Organización Estatal y a los
interesados/as.
Así lo
acuerda el Pleno de la Comisión a 09 de Octubre de 2016.
Verónica
Borja Milla
Andrea
Compagno
Fernández
Manuel Pujol Valero
Jorge
Romero Gil Laura
Teresa
Pérez Lacueva
Cristian
Fernández Rodriguez
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También pueden ver aquí la misma noticia que ya recoge hoy el diario local de ISabadell:
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3 comentarios:
Juan Quirós MENTIROSO COMPULSIVO. DÍ LA VERDAD, VENDIDO A MANUEL NAVAS. SOIS DE LA MISMA CALAÑA.
Lo que dice esta persona es tan "cierto", que no tiene la decencia ni de dar la cara. ¿Como siempre, no contesto necedades?
Estoy con usted señor quiros
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